DOCUMENTO PARA DISCUSION PARA UN ESTATUTO PROFESORAL
Comentarios de Profesores de la Facultad de Ciencias
13 dic 2004
Opiniones
generales
1.
El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad dice:
Son funciones de la
Universidad:
a.
Ofrecer programas académicos por medio de las facultades, institutos y centros
que establezca para este fin.
b.
Realizar y promover la investigación.
c.
Adelantar labores de extensión universitaria.
d.
Cooperar con instituciones educativas nacionales y extranjeras para implantar,
mejorar y desarrollar sistemas eficaces de educación.
e.
Desarrollar relaciones científicas, artísticas y culturales con instituciones
nacionales y extranjeras que persigan los mismos fines.
Para bien de la
Universidad, el profesorado ha contribuido permanentemente a estas funciones,
en su gestación, desarrollo y realización, organización y coordinación, y debe
seguir haciéndolo. El Estatuto Profesoral debe ser consistente con este
artículo al considerar la labor profesoral.
2.
El
documento tiene un fuerte énfasis en pregrado y en docencia y no refleja
un balance adecuado con el po
3.
Con algunas excepciones, mientras que los
derechos y prerrogativas para el profesorado aparecen como generalidades breves
y con poco detalle, en contraste los deberes y responsabilidades usualmente
aparecen extensos y con mucho detalle. En este sentido tampoco hay un
equilibrio.
4.
El Estatuto Profesoral es el lugar para
consagrar la implementación madura y la relevancia completa del sistema de
Ordenamiento Profesoral. Lamentablemente este documento no contribuye a
consolidar la implementación de este sistema, limitándose a repetir las reglas
existentes. Inclusive, se presentan
aspectos que van en detrimento del sistema de Ordenamiento Profesoral.
5.
La
participación del profesorado en el gobierno institucional es muy débil.
Existen ambigüedades respecto al carácter de los comités (por ejemplo los Consejos
de Departamento) y no existen representantes profesorales elegidos a las
instancias de decisión (los Comités de Ordenamiento de Facultad son la única
excepción). Tampoco aparece nada sobre la participación del profesorado en la
designación de profesores en cargos administrativos.
Opiniones específicas y
recomendaciones
1.
En la introducción debería quedar en claro
que el profesorado encarna el espíritu de
la institución y su proyecto colectivo, como cuerpo nuclear alrededor del
cual existe y se desarrolla la institución.
2.
El Estatuto de la Universidad de los Andes
debe tener en cuenta el Estatuto Profesoral. En particular, debe reconocer la
existencia y autoridad de los Consejos de Departamento.
3.
Falta un parágrafo que diga que los
derechos y deberes consagrados en el Estatuto están sujetos a las leyes y la Constitución
de Colombia y a los tratados internacionales aplicables a las comunidades
académicas y civiles.
4.
La vinculación particular de un profesor
debe ser el resultado de una convocatoria
abierta con reglas claras y equitativas.
5.
Falta una sección dedicada a
responsabilidades y derechos respecto a las labores de producción académica e
investigación. Debería incluirse un parágrafo como el siguiente: “El profesor tiene derecho a recursos
adecuados para sus responsabilidades en
producción académica y de investigación,
en particular, tiempos y espacios.”,
o sea recursos que únicamente la Universidad puede proveer. Si su
remuneración, permanencia y ascenso en el escalafón dependen también de sus resultados en investigación, la institución no
puede dejar de asumir sus responsabilidades
al respecto, comprometiendo recursos y permitiendo un tiempo apropiado entre las funciones del profesor.
6.
Además del derecho a “expresar, exponer y
publicar los hallazgos derivados de sus investigaciones y estudios”, el
profesor debería tener el derecho a que los logros derivados de estos trabajos
sean reconocidos, valorados y protegidos. Al profesor se le deben respetar los derechos
a la propiedad intelectual que le correspondan. Por su parte, es su deber
respetar los logros y derechos de sus colegas.
7.
La
carga docente debe ser flexible, respetando las necesidades de la unidad
académica, la naturaleza de los cursos, y el plan de trabajo del profesor. No se
deben especificar números (como decir 4 a 6 cursos por año), pues estos ponen camisas de fuerza al desarrollo
institucional y del profesorado. Si se pretendiera mantener este nivel de
especificidad para los deberes en docencia se necesitaría igualmente, dar una
especificación muy precisa respecto a los deberes de la investigación (tales como horas por semana).
8. Existen
otras labores del profesorado diferentes a la función docente, producción
académica y de investigación, consejería y asesoría de estudiantes que no están
explícitas ni valoradas como parte de su plan de trabajo, tales como trabajos
en comités, coordinación, administración, asesorías, dentro o fuera de la universidad
(a veces llamadas servicio y extensión).
9.
Cuidadosas evaluaciones de desempeño
hechas en períodos multi-anuales por comités profesorales elegidos por los
profesores deben ser la única manera legítima de evaluar
para las decisiones sobre remuneraciones y ascensos en el sistema del
Ordenamiento Profesoral. Los aumentos salariales anuales no deberían basarse en
los “seguimientos anuales” puesto que no son una evaluación de desempeño. Si se
cambia el sistema de evaluación por pares, por cualquier otro sistema, se
alteran las prácticas académicas de manera que se pueda disminuir la libertad
académica.
10. Para
las evaluaciones de la docencia, la producción académica y la investigación, el
profesor tiene el derecho a que se incluyan las formas de evidencias y
materiales que solicite. La principal
medida de la competencia docente está en la calidad del aprendizaje de los
estudiantes y no se debe confundir competencia docente con mera popularidad
entre el estudiantado. Por otra parte, los pares académicos para la evaluación
de la producción académica e investigación podrían ser externos a la unidad o a
la universidad.
11. En el
documento queda claro el uso del sistema del Ordenamiento Profesoral para
exigir deberes y responsabilidades y para detallar las consecuencias de su
incumplimiento No están claros los
derechos, los beneficios y las prerrogativas que resultan de los ascensos. En particular, no hay un sistema
semejante al “tenure”, con una estabilidad laboral que incluya contratos
multi-anuales. No se ven las diferencias entre un profesor asociado y un
profesor titular. Por ejemplo, por qué evaluar, igual que al asociado, al
titular cada tres años? La titularidad debería tener mayores
prerrogativas.
12. No
aparece en el documento ninguna alusión al derecho profesoral de un período
sabático. Teniendo en cuenta su necesidad para el desarrollo profesoral, y los
puntos expuestos por el rector en la reunión del 4 de noviembre, sería
conveniente que estos figuraran en el documento y se reglamentara de una manera formal, con la participación de
profesores pares en su asignación. Se
recomienda que la prioridad sea para profesores titulares y asociados. Cuando
sea necesario, la universidad debería asumir los costos que conlleven el
sabático de un profesor.
13. Entre
las faltas disciplinarias se considera el “impedir el desarrollo normal de las
actividades propias de la Universidad”. A menos que se explique a qué se
refiere, esta frase da lugar para que casi cualquier excusa sirva para acusar al
profesor de una falta disciplinaria. Igualmente, debe reglamentarse la manera
como “cualquier miembro de la comunidad uniandina que tenga conocimiento de
alguna actuación de un profesor que se considere contraria a las disposiciones
y deberes” pueda acusarlo, de tal manera que no se exponga públicamente al
profesor ni se le violen otros derechos. Esta norma no puede dar lugar a un
ambiente de vigilancia y desconfianza.
14. Para
los procedimientos disciplinarios y de permanencia, no es claro que la
composición del Comité ad-hoc y del Comité de Asuntos Profesorales garantice
imparcialidad. Algo semejante a una oficina de “Ombudsman” es deseable para
dirimir conflictos antes de que se conviertan en problemas mayores.
15. El
Estatuto Profesoral debe establecer cláusulas para garantizarle al profesor una
jubilación digna que esté de acuerdo a las normas legales, pero que reflejen el
compromiso de la institución con aquellos que han hecho del proyecto educativo
uniandino su propio proyecto de vida.