DOCUMENTO PARA DISCUSION PARA UN ESTATUTO PROFESORAL

Comentarios de Profesores de la Facultad de Ciencias

 

13 dic 2004

 

Opiniones generales

 

1.      El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad dice:

 

Son funciones de la Universidad:

a.     Ofrecer programas académicos por medio de las facultades, institutos y centros que establezca para este fin.

b.     Realizar y promover la investigación.

c.      Adelantar labores de extensión universitaria.

d.     Cooperar con instituciones educativas nacionales y extranjeras para implantar, mejorar y desarrollar sistemas eficaces de educación.

e.     Desarrollar relaciones científicas, artísticas y culturales con instituciones nacionales y extranjeras que persigan los mismos fines.

 

Para bien de la Universidad, el profesorado ha contribuido permanentemente a estas funciones, en su gestación, desarrollo y realización, organización y coordinación, y debe seguir haciéndolo. El Estatuto Profesoral debe ser consistente con este artículo al considerar la labor profesoral.

 

2.      El  documento tiene un fuerte énfasis en pregrado y en docencia y no refleja un balance adecuado con el  postgrado, la dirección de tesis y la investigación. Debe reflejar una visión de la Institución para el siglo 21.

 

3.      Con algunas excepciones, mientras que los derechos y prerrogativas para el profesorado aparecen como generalidades breves y con poco detalle, en contraste los deberes y responsabilidades usualmente aparecen extensos y con mucho detalle. En este sentido tampoco hay un equilibrio.

 

4.      El Estatuto Profesoral es el lugar para consagrar la implementación madura y la relevancia completa del sistema de Ordenamiento Profesoral. Lamentablemente este documento no contribuye a consolidar la implementación de este sistema, limitándose a repetir las reglas existentes. Inclusive, se presentan  aspectos que van en detrimento del sistema de Ordenamiento Profesoral.

 

5.      La participación del profesorado en el gobierno institucional es muy débil. Existen ambigüedades respecto al carácter de los comités (por ejemplo los Consejos de Departamento) y no existen representantes profesorales elegidos a las instancias de decisión (los Comités de Ordenamiento de Facultad son la única excepción). Tampoco aparece nada sobre la participación del profesorado en la designación de profesores en cargos administrativos.

 

Opiniones  específicas y recomendaciones

 

1.      En la introducción debería quedar en claro que el profesorado encarna el espíritu de la institución y su proyecto colectivo, como cuerpo nuclear alrededor del cual existe y se desarrolla la institución.

2.      El Estatuto de la Universidad de los Andes debe tener en cuenta el Estatuto Profesoral. En particular, debe reconocer la existencia y autoridad de los Consejos de Departamento.

3.      Falta un parágrafo que diga que los derechos y deberes consagrados en el Estatuto están sujetos a las leyes y la Constitución de Colombia y a los tratados internacionales aplicables a las comunidades académicas y civiles.

4.      La vinculación particular de un profesor debe ser el resultado de una convocatoria abierta con reglas claras y equitativas.

5.      Falta una sección dedicada a responsabilidades y derechos respecto a las labores de producción académica e investigación. Debería incluirse un parágrafo como el siguiente: “El profesor tiene derecho a recursos adecuados  para sus responsabilidades en producción académica y de  investigación, en particular, tiempos y espacios.”,  o sea recursos que únicamente la Universidad puede proveer. Si su remuneración, permanencia y ascenso en el escalafón dependen también de sus  resultados en investigación, la institución no puede dejar de asumir sus  responsabilidades al respecto, comprometiendo recursos y permitiendo un tiempo  apropiado entre las  funciones del profesor.

6.      Además del derecho a “expresar, exponer y publicar los hallazgos derivados de sus investigaciones y estudios”, el profesor debería tener el derecho a que los logros derivados de estos trabajos sean reconocidos, valorados y protegidos. Al profesor se le deben respetar los derechos a la propiedad intelectual que le correspondan. Por su parte, es su deber respetar los logros y derechos de sus colegas.

7.      La carga docente debe ser flexible, respetando las necesidades de la unidad académica, la naturaleza de los cursos, y el plan de trabajo del profesor. No se deben especificar números (como decir 4 a 6 cursos por año), pues estos ponen camisas de fuerza al desarrollo institucional y del profesorado. Si se pretendiera mantener este nivel de especificidad para los deberes en docencia se necesitaría igualmente, dar una especificación muy precisa respecto a los deberes de  la investigación (tales como horas por semana).

8.      Existen otras labores del profesorado diferentes a la función docente, producción académica y de investigación, consejería y asesoría de estudiantes que no están explícitas ni valoradas como parte de su plan de trabajo, tales como trabajos en comités, coordinación, administración, asesorías, dentro o fuera de la universidad (a veces llamadas servicio y extensión).

9.      Cuidadosas evaluaciones de desempeño hechas en períodos multi-anuales por comités profesorales elegidos por los profesores deben ser la única manera legítima de evaluar para las decisiones sobre remuneraciones y ascensos en el sistema del Ordenamiento Profesoral. Los aumentos salariales anuales no deberían basarse en los “seguimientos anuales” puesto que no son una evaluación de desempeño. Si se cambia el sistema de evaluación por pares, por cualquier otro sistema, se alteran las prácticas académicas de manera que se pueda disminuir la libertad académica.

10.  Para las evaluaciones de la docencia, la producción académica y la investigación, el profesor tiene el derecho a que se incluyan las formas de evidencias y materiales que solicite. La principal medida de la competencia docente está en la calidad del aprendizaje de los estudiantes y no se debe confundir competencia docente con mera popularidad entre el estudiantado. Por otra parte, los pares académicos para la evaluación de la producción académica e investigación podrían ser externos a la unidad o a la universidad.

11.  En el documento queda claro el uso del sistema del Ordenamiento Profesoral para exigir deberes y responsabilidades y para detallar las consecuencias de su incumplimiento No están claros los derechos, los beneficios y las prerrogativas que resultan de los ascensos. En particular, no hay un sistema semejante al “tenure”, con una estabilidad laboral que incluya contratos multi-anuales. No se ven las diferencias entre un profesor asociado y un profesor titular. Por ejemplo, por qué evaluar, igual que al asociado, al titular cada tres años? La titularidad debería tener mayores prerrogativas.

12.  No aparece en el documento ninguna alusión al derecho profesoral de un período sabático. Teniendo en cuenta su necesidad para el desarrollo profesoral, y los puntos expuestos por el rector en la reunión del 4 de noviembre, sería conveniente que estos figuraran en el documento y se reglamentara de una  manera formal, con la participación de profesores  pares en su asignación. Se recomienda que la prioridad sea para profesores titulares y asociados. Cuando sea necesario, la universidad debería asumir los costos que conlleven el sabático de un profesor.

13.  Entre las faltas disciplinarias se considera el “impedir el desarrollo normal de las actividades propias de la Universidad”. A menos que se explique a qué se refiere, esta frase da lugar para que casi cualquier excusa sirva para acusar al profesor de una falta disciplinaria. Igualmente, debe reglamentarse la manera como “cualquier miembro de la comunidad uniandina que tenga conocimiento de alguna actuación de un profesor que se considere contraria a las disposiciones y deberes” pueda acusarlo, de tal manera que no se exponga públicamente al profesor ni se le violen otros derechos. Esta norma no puede dar lugar a un ambiente de vigilancia y desconfianza.

14.  Para los procedimientos disciplinarios y de permanencia, no es claro que la composición del Comité ad-hoc y del Comité de Asuntos Profesorales garantice imparcialidad. Algo semejante a una oficina de “Ombudsman” es deseable para dirimir conflictos antes de que se conviertan en problemas mayores.

15.  El Estatuto Profesoral debe establecer cláusulas para garantizarle al profesor una jubilación digna que esté de acuerdo a las normas legales, pero que reflejen el compromiso de la institución con aquellos que han hecho del proyecto educativo uniandino su propio proyecto de vida.